Registro de Voluntades Vitales Anticipadas
Los derechos de los pacientes se consideran la base de la relación del paciente y los profesionales sanitarios, atendiendo a la dignidad y autonomía del paciente como ser humano.
La declaración de voluntad vital anticipada es un documento escrito en el que las personas pueden hacer constar sus deseos y preferencias de tratamiento para el caso eventual en el que no puedan decidir por sí mismas, así como designar quién tomará las decisiones en su lugar.
El Registro de Voluntades Vitales de Andalucía es la herramienta , mediante la cual, la Junta de Andalucía garantiza a toda la ciudadanía, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, la expresión efectiva, para decidir libremente sobre tratamientos en situación de gravedad, cuando su estado impida expresarlas personalmente, y ejercer, por tanto su derecho de autonomía personal.
Para ello la Ley 5/2003 de 9 octubre y la Ley 2/2010 de 8 de abril, establecen la obligatoriedad de consultar el Registro para todo el personal sanitario, implicado en la atención sanitaria a un paciente que se encuentre en una situación que le impida tomar decisiones clínicas. Dotando así de instrumentos seguros a los profesionales en la toma de decisiones clínicas y contribuyendo a mejorar la atención sanitaria a la Ciudadanía en Andalucía, con el máximo respeto a sus libertades.
Publicada el 15/06/2015
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